Hablemos acerca de qué es el Derecho de Autor

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Si eres de esas personas que posee un talento natural para las artes, ingenio e ideas, y gustas llevarlas de la simple iniciativa a una realidad concreta, seguro eres un creador, y por lo tanto, un autor. En realidad todos somos autores de nuestras creaciones desde el primer momento en que las llevamos a cabo, sin embargo esto posee un componente moral y económico que las leyes protegen. Esa protección legal es de lo que se trata el Derecho de Autor.

El Derecho de Autor como un Derecho Humano

La Asamblea General de las Naciones Unidas cuando aprobó el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estableció en el artículo 27.2 lo siguiente:  “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Que la Declaración de Derechos Humanos elevase a categoría de Derecho Fundamental al Derecho de Autor, no es una casualidad. Efectivamente el Derecho de Autor es ante todo, un Derecho inherente a la condición humana que posee reconocimiento integral y universal de protección.

El Derecho de Autor posee dos grandes componentes como mencionábamos al principio, que son el componente moral, definido como intereses morales en el artículo citado, y el componente material – económico – que deriva de la explotación de la obra creada.

En el Derecho de Autor el componente moral jamás se extingue, una obra siempre será de la autoría de su creador por el solo hecho de haber sido creada. En cambio el componente material o económico sí posee ciertas caducidades según las legislaciones de los países, además de que puede ser transferido a terceros.

La obra como elemento esencial del Derecho de Autor

El Derecho  de Autor tiene una finalidad fundamental, que es la protección de la obra creada, en favor de su autor. Debemos entender por “obra” a toda manifestación de la creación intelectual expresada con originalidad en el campo artístico, literario, musical o  científico, que sea capaz de ser reproducida o divulgada mediante cualquier procedimiento conocido o por conocerse.

Es importante destacar que la obra debe poseer características de originalidad, y su protección se extiende más allá de su forma de expresión (verbal, escrita, visual, grabada, sonora, digital, etc), y con independencia de su género (literario, musical, científico, informático, audiovisual, etc).

Aunque la obra permanezca inédita, esto es, sin haberse divulgado, siempre es susceptible de protección por el Derecho de Autor.

La individualidad de la obra se basa en su condición de ser original, lo cual es característica principal de toda obra susceptible de protección por el Derecho de Autor.

Amplitud de la protección del Derecho de Autor

En el Derecho de Autor no se precisa de formalismos a priori para determinar la existencia de una obra susceptible de ser protegida. La máxima premisa en materia de Derecho de Autor es que toda obra queda bajo protección del Derecho de Autor por el sólo hecho de su creación.

La omisión de formalismos registrales, o declaraciones notariales o similares respecto de la creación de la obra no la excluye en ningún momento del ámbito de protección del Derecho de Autor, y por lo tanto al autor no se le impide el pleno goce y ejercicio de sus derechos en relación a su obra.

Esto no quiere decir que el Derecho de Autor protege a la idea de la creación de una obra. Lo que se protege es la expresión, sea cual fuere su tipo y alcance de divulgación si lo hubiere, de dicha obra.

El Autor como ente principal en el Derecho de Autor

Por último, un elemento indispensable del Derecho de Autor es que el autor como tal, ha de ser una persona. Toda obra tiene un autor, y ese autor es un individuo humano, que es la persona física que realiza la creación de dicha obra.

Al autor en su condición de creador se le conoce también como “titular originario” de los derechos sobre la obra, especialmente en el componente moral del Derecho de Autor. Personas distintas del creador pueden ser a su vez “titulares derivados” del Derecho de Autor, pero sólo en su componente patrimonial o económico, el cual es susceptible de ser cedido a terceros.

El componente moral trata de todos los elementos no patrimoniales del autor en relación a su obra (elementos afectivos yd e vinculación emocional, derecho a la divulgación, derecho a la paternidad de la obra, derecho a la integridad de la obra, entre otros), en tanto que el componente patrimonial toca con lo relativo a la explotación de la obra, y contempla la exclusividad del autor de autorizar o no la utilización de su obra por cualquier medio o procedimiento.

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